La propiedad de la vivienda
La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta el 7-1-2009, aceptaba y garantizaba la propiedad de las viviendas por parte de aquellas personas que hubieran sido beneficiadas con la adjudicación de una por parte del Estado. Es más, según el Artículo 59 "los beneficiario(a)s del subsidio directo habitacional podrán enajenar la vivienda para la cual lo hubieren recibido" con la condición de devolver el subsidio recibido, con un valor actualizado a la fecha de venta. Sin embargo, en la entrega de viviendas en Ciudad Mariches, el 17-1-10, el presidente Chávez declaró que la "vivienda no es una mercancía" y Diosdado ratificó "en los contratos no está permitida la venta", tampoco se permite el alquiler o la hipoteca y los cambios que se realicen en la vivienda deben estar autorizados por
Camino de Los Españoles. Cortesía de JV Gómez Gómez
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La Puerta de Caracas. La imagen que ilustró la pasada página sobre ese sitio, motivó a Héctor Sánchez y a los consejos comunales, a informarnos que desde la salida de Barreto el proyecto se paralizó, Ledezma cerró la casa que lo promovía y las autoridades amigas y revolucionarias no han asumido compromiso alguno con ese hermoso camino. JV Gómez Gómez, autor de la foto, expresa, con relación al experimento multicolor de allí, que esa iniciativa debe multiplicarse en los diversos municipios, porque es una forma de contrarrestar a los garabateros, que no grafiteros, y convoca a los jóvenes para el desarrollo del proyecto, con lo cual surgirían nuevos talentos.
Buscaracas. José
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